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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 227 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 227. Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Municipales y Comunales



1. Cuando coincida la época de las elecciones nacionales y municipales, los municipios podrán convocar las elecciones para la misma fecha. A tal efecto deberán comunicar tal decisión al Poder Ejecutivo provincial y al Tribunal Electoral, quienes coordinarán con la Junta Electoral de la Nación la aplicación de las medidas necesarias para posibilitar la simultaneidad de las elecciones, en el régimen de la Ley Nacional Nº 15.262.

a) Rigen las limitaciones establecidas en el artículo 226 apartado 2, con respecto a la delegación de funciones del Tribunal Electoral.

b) Con respecto a las facultades de las Juntas no se delegarán las funciones establecidas en los artículos 236 inciso c) y concordantes, con respecto a la realización del padrón de extranjeros; las establecidas en el artículo 209 sobre el efecto de anulación de mesas y las establecidas en el artículo 208 de elecciones complementarias.

2. La proclamación de los electos será efectuada por las Juntas Electorales, que recibirán los resultados, acta final y en caso de requerirlo, los antecedentes. Del acto de proclamación se levantará acta en la que constará el resultado de la elección y el nombre de los candidatos que resultaren proclamados, a quiénes se entregará copia de las mismas debidamente autenticadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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