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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 220 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 220. Portación de armas

Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Propaganda política. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta el equivalente a diez (10) jornales básicos, a toda persona que ingresare al lugar de los comicios portando armas, exhibiendo banderas, divisas u otros distintivos partidarios. Iguales medidas se aplicarán a quiénes a partir del comienzo del plazo de treinta y dos (32) horas antes de la apertura de los comicios realizaren cualquier propaganda proselitista emitida por medios radiales, escritos o televisivos, salvo que el hecho constituya una infracción que merezca sanción mayor.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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