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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 216 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 216. Acta del escrutinio de distrito

Testimonios. Todos estos procedimientos constarán en un acta que el Tribunal hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros.

El Tribunal enviará testimonio del acta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a cada uno de los partidos intervinientes. Otorgará, además, un duplicado a cada uno de los electos para que le sirva de diploma. El Ministerio de Gobierno conservará durante cinco (5) años los testimonios de las actas que le remitiera el Tribunal.

Provincia de Río Negro Artículo 216 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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