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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 194 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 194. Procedimiento

Clasificación de los sufragios. Acto seguido el presidente de los comicios, auxiliado por los suplentes, con vigilancia de la fuerza de seguridad destacada al efecto en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio reservándose a los nombrados el solo derecho de observar el trabajo realizado en forma exclusiva por el presidente y los suplentes de éste, ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.

2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.

3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

4.Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

4.1 Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

4.2 Votos nulos: Son aquéllos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.

b) Mediante dos (2) o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.

c) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

4.3 Votos en blanco: Cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripción ni imagen alguna.

4.4 Votos recurridos: Son aquéllos cuya validez o nulidad fuese cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá el Tribunal. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante, consignándose aclarado su nombre y apellido, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por el Tribunal, que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por el Tribunal, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 205.

4.5 Votos impugnados: Son los relacionados con la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 184 y 185. La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aún cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. Los miembros de la mesa o los fiscales de los partidos podrán cuestionar la clasificación que se haga de los votos, solicitando su inclusión en una categoría distinta. El presidente de los comicios considerará la cuestión y si en principio la clasificación no fuera absolutamente clara e indudable se incluirá el sufragio en la categoría de recurrido. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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