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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 174 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 174. Constitución de las mesas el día de los comicios

El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, deberán encontrarse a las siete y treinta (7,30) horas en el local en que debe funcionar la mesa, el presidente de los comicios y sus suplentes, el funcionario encargado de la entrega de los documentos y útiles a que se refiere el artículo 157 y los agentes de policía que se encuentren a las órdenes de las autoridades de la mesa. Si hasta las ocho y treinta (8,30) horas no se hubieren presentado los designados, en elecciones provinciales o simultáneas con municipales, el Juez de Paz designará de entre los electores de la mesa, de ser posible, nuevas autoridades. En elecciones municipales no simultáneas las designaciones las harán las Juntas Electorales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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