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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 167 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 167. Designación de lugares de comicios

El Tribunal Electoral designará con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de los comicios, los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.

A tales efectos, podrán habilitarse dependencias oficiales, locales de instituciones de bien público, salas de espectáculos u otras que reúnan las condiciones necesarias para ese objeto.

A los fines del cumplimiento de la presente disposición contará con la cooperación de las autoridades y fuerzas policiales de la jurisdicción.

Los particulares notificados por el Tribunal respecto de la utilización de locales para ubicar las mesas receptoras de votos dispondrán las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento de los comicios.

Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el Tribunal podrá designar el domicilio del presidente de los comicios para que funcionen.

El Tribunal Electoral podrá modificar con posterioridad, en caso de fuerza mayor, la ubicación asignada a las mesas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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