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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 156 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 156. Aprobación de las boletas

Cumplido este trámite, el Tribunal convocará a los apoderados de los partidos políticos a una audiencia y oídos éstos aprobará los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta Ley.

Entre los modelos presentados deberán existir diferencias tipográficas que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista, aún para los electores analfabetos, de no ser así, el Tribunal requerirá de los apoderados de los partidos la reforma inmediata de los mismos, hecho lo cual dictará resolución.

La resolución del Tribunal Electoral será apelable dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada, por escrito fundado ante el Tribunal que la dictó, y éste deberá elevarla de inmediato al Superior Tribunal de Justicia, el que resolverá en el término de tres (3) días, contados a partir de recibido el expediente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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