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Código de Tránsito provincial Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 7. ACTAS DE INFRACCION

El Registro Unico de Infractores de Tránsito, suministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación. Asimismo será el encargado de auditar el seguimiento de las actuaciones. El acta única de infracción, estará en concordancia con los criterios que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Código de Tránsito provincial
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Los comentarios de los usuarios

Sobre la linea de detencion:

No me queda muy claro la palabra (traspasar)

Se refiere a solo a no poder ni tocarla al momento de frenado o como toda ley es de interpretacion y se refiere a respetarla.

Pregunto por que muchos municipios lucran con solo pasar unos pocos centimetros la rueda delantera al momento de frenar,lo cual evidentemente no es ninguna accion temeraria.

Gracias

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