Código de Tránsito provincial Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 7. ACTAS DE INFRACCION
El Registro Unico de Infractores de Tránsito, suministrará el Acta Única de Infracción a las distintas autoridades de comprobación. Asimismo será el encargado de auditar el seguimiento de las actuaciones. El acta única de infracción, estará en concordancia con los criterios que establezca la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Código de Tránsito provincial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Sobre la linea de detencion:
No me queda muy claro la palabra (traspasar)
Se refiere a solo a no poder ni tocarla al momento de frenado o como toda ley es de interpretacion y se refiere a respetarla.
Pregunto por que muchos municipios lucran con solo pasar unos pocos centimetros la rueda delantera al momento de frenar,lo cual evidentemente no es ninguna accion temeraria.
Gracias
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