Imprimir

Código de Tránsito provincial Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 41. PLAZO

Recibidos los antecedentes por el órgano judicial competente resolverá la apelación dentro de los cinco (5) días.



Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Código de Tránsito provincial
Artículo 1 ...39 ter 40 41 42 43 ...57

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Recién me entero de una infracción de tránsito de más de 13000 pesos y nunca me llegó nada a mi domicilio, y no sé ni de qué es y còmo es que es tanta plata!!! dice codigo 41 . si alguien me puede aclarar, se lo agradecería mucho. Laura

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse