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Código de Tránsito provincial Artículo 35 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 35. PRINCIPIOS PROCESALES

El procedimiento a seguir por los Órganosde Juzgamiento para la aplicación de sanciones por faltas de tránsito deberágarantizar el respeto por el debido procedimiento adjetivo y el ejercicio delderecho de defensa al presunto infractor:

a) CONSTATACIÓN DE LA FALTA:

Cuando las autoridades de comprobación, constatarenuna infracción a la presente Ley, labrarán de inmediato un acta única de infracción, cuyo diseño será determinado por la Reglamentación.

b) DOMICILIO DEL INFRACTOR: A los fines de lo previsto en la presente, se tendrá por domicilio fiscal constituido con los mismos efectos previstos en el Código Fiscal - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- el domicilio electrónico declarado, el denunciado en el acta de comprobación o el que figure en la licencia de conducir, en ese orden.

c) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por comunicación epistolar o electrónicamente.

Se entenderá por notificación personal aquella que el interesado o su apoderado realicen en el expediente, dejando constancia de ello con la firma en las actuaciones. También se entenderá que se ha notificado personalmente cuando el interesado obtenga el Certificado Provincial de Antecedentes de Tránsito, o cualquier otro informe de infracciones suscripto por autoridad competente, siempre y cuando el interesado deje debida constancia de su recepción.

A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios "ad hoc" entre los empleados de la municipalidad o de la provincia según corresponda.

Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción del habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel.

Se entenderá por notificación electrónica la efectuada en el domicilio electrónico constituido, considerándose tal al registrado por el interesado en la plataforma informática provista por la Autoridad de Aplicación donde le serán practicadas todas las notificaciones de la causa que se origine a consecuencia de la infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y el tratamiento del recurso, en su caso.

Su constitución, implementación y funcionamiento se efectuará de acuerdo a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

d) REPRESENTACION: Quien actúa en representación o en lugar de otro respondepersonalmente por la falta aunque no concurran en él y sí en el otro las calidadesexigidas por la figura para ser sujeto activo de la falta. Los representantes legales de los mayores de catorce años y menores de dieciocho serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a losmenores de edad representados. Si la falta fuere cometida por una persona menor de dieciocho años respondequien o quienes ejerzan sobre él/ella la patria potestad o el/los encargados desu guarda o custodia.

e) REPRESENTANTES O DEPENDIENTES: Las personas físicas o jurídicas respondensolidariamente por el pago de las multas establecidas como sanción para lasinfracciones cometidas por sus representantes o dependientes o por quien oquienes actúen en su nombre, bajo su amparo o con su autorización.

f) RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO:

Cuando el/la autor/a de una infracción detránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral delvehículo, excepto que acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,o haber cedido su tenencia o custodia, mediante el debido instrumento, en cuyocaso está obligado a identificar fehacientemente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor, enlos términos del inciso e) del presente artículo.

g) PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, senotificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sinperjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante,enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pagovoluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60)días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento el infractorserá emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del Órgano de Juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estimecorresponder y ofrezca la prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del Órgano de Juzgamiento del lugar decomisión de la infracción. El Órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas derecibido el descargo. La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de tres (3) días, prorrogables por tres (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando acargo del causante los costos que dicha producción genere. Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la pruebaofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados queanteceden, el Órgano de Juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas. En el mismo plazo, si no se hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparecencia del causante, el Órgano de Juzgamiento resolverá y ordenar á la correspondiente anotación en el Registro énico de Infractores de Tránsito de laProvincia de Buenos Aires. Los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor. La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. Aquellos imputados que residan a más de sesenta (60) Km. de la jurisdicción dondese cometió la falta, tendrán derecho a ejercer su defensa por escrito mediante eluso de un correo postal de fehaciente constatación.



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Los comentarios de los usuarios

Buen dia alguien podria decirme donde enviar el descargo de dos multas q no me han notidicado..soy de pilar...

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