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Código de Procedimientos Mineros Artículo 35 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 35.

El mandato podrá ser otorgado por instrumentos público o privado debiendo reunir los siguientes requisitos en el caso de instrumentos privados:

a) Lugar y fecha del otorgamiento y firma del mandante.- b) Indicación precisa del asunto para lo que se otorga con enunciación en lo posible del número de expediente para el que se extiende.- c) Certificación de la firma del mandante por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público o Juez de Paz, dejando constancia del número de documento de Identidad presentado por el firmante. Será necesario la enunciación de todas las facultades entendiéndose además que el apoderado gozará de todas aquellas para el mejor desempeño de sus funciones con excepción de facultad de desistir peticiones y abandonar minas, para lo cual se requiere facultad especial.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 35 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...151

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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