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Código de Procedimientos Mineros Artículo 135 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 135.

Además de las publicaciones, se comunicará la caducidad y orden del remate a cada concesionario ejecutado y a los acreedores hipotecarios o privilegiados que como condición indispensable tengan sus créditos registrados ante la autoridad minera.

Estas comunicaciones serán cursadas al último domicilio que dichos interesados tengan constituido ante la autoridad minera. Toda reclamación tendiente a suspender los efectos de la caducidad y orden de remate de las concesiones deberá ser acompañada del recibo en que conste el pago del cánon efectuado en la época determinada por la Ley, sin cuyo requisito la ejecución continuará su curso, salvo lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 10.273 a que se refiere el artículo siguiente.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 135 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...151

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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