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Código de Procedimientos Mineros Artículo 52 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 52.

Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los correspondientes al Catastro y no podrán afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos prioritariamente en el área.

No podrán otorgarse permiso sucesivos en la misma zona o parte de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud de otro el plazo de ciento cincuenta (150) días conforme lo establecido en el Artículo 31, 8vo. Párrafo, del Código de Minería.-

Provincia de San Juan Artículo 52 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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