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Código de Procedimientos Mineros Artículo 33 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 33.

Cuando deban realizarse inspecciones mineras para la verificación de obligaciones legales, los gastos serán a cargo del interesado, quien deberá depositar a la orden de la Autoridad Minera la suma que ésta determine, y en plazo que la misma establezca: La falta de depósito del importe en término, producirá:

a) En verificaciones previas al otorgamiento de la concesión, la declaración del abandono del trámite y el archivo de las actuaciones.

b) En verificaciones posteriores a la concesión, se aplicará una multa de hasta Diez (10) veces el monto del canon correspondiente a una unidad de medida de exploración, debiendo ingresarse la misma en el plazo de veinte (20) días.-

Provincia de San Juan Artículo 33 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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