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Código de Procedimientos Mineros Artículo 29 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 29.

Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas dentro de los siguientes términos: a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado. b) Las que deban resolver incidencia, dentro de los quince (15) días siguientes de quedar firme el decreto de autos a estudio. c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.

Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por un día en el Boletín Oficial. Se podrá insertar el extracto de la misma, en las tablillas de la Autoridad Minera. De la publicación se dejará constancia en los expedientes respectivos.

Las zonas ocupadas sólo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de la publicación.- En los casos de liberación de áreas ocupadas por derechos mineros o declaración de minas vacantes, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior y Artículos 46 y 90, se notificará de las actuaciones al Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM) o ente que lo reemplace, para que dentro del término de ciento ochenta (180) días hábiles exprese su decisión de someter el área a investigación en los términos y alcances establecidos en el Título XXI del Código de Minería, Ley Provincial N 6029 y modificatorias.-

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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