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Código de Procedimientos Mineros Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros San Juan
Artículo 11.

La prioridad del descubrimiento o de cualquier otro derecho minero, se determinará por quien primero presentare la respectiva solicitud en condiciones legales, salvo lo dispuesto en los Artículos 60 a 62, del Código de Minería.

Cuando se presentaren dos o más solicitudes simultáneas se preferirá al solicitante que haya cumplido todos o el mayor número de requisitos legales exigidos para la presentación de la solicitud. Si estos requisitos hubiesen sido cumplidos en paridad de condiciones la Autoridad Minera citará a los presentantes a una audiencia de conciliación.

En caso de incomparecencia de alguna de las partes, se tendrá por desistido el pedimento para el ausente.

No mediando conciliación, la Autoridad Minera adjudicará la prioridad en el mismo acto mediante sorteo entre los presentes, realizado ante el Escribano de Minas.-

Provincia de San Juan Artículo 11 Código de Procedimientos Mineros
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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