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Código de Procedimientos Mineros Artículo 34 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 34.

Los titulares de derechos mineros, previo al inicio de las actividades, deberán dar cumplimiento a los requisitos que en materia de protección ambiental establece el Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería.

En todo trámite inicial, el informe de Impacto Ambiental y Social deberá ser presentado ante el Juzgado de Minas y se correrá vista a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Siendo de aplicación el artículo 12 del presente Código.

La actualización a la que se refiere el artículo 256 del Código de Minería también será presentada ante el Juzgado de Minas.

En ambos casos, serán remitidos dichos informes inmediatamente a la Secretaria de Minería, Industria y Recursos Energéticos como autoridad de aplicación de conformidad al Decreto Provincial N° 1342/97.

La autoridad de aplicación informará en el plazo del artículo 254 del Código de Minería sobre la aprobación o rechazo de los informes, correspondiendo al Juzgado de Minas la notificación de lo resuelto, siendo válida dicha notificación a los efectos de los artículos 264 y 265 del Código de Minería.

En los casos de las infracciones y sanciones del Apartado V, Sección II del Título XIII, la autoridad de aplicación informará al Juez de Minas, a los efectos de dejar constancia en el expediente judicial.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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