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Código de Procedimientos Mineros Artículo 138 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 138.

En atención a la protección de las riberas expresamente se prohibe:

a)Extraer material de las riberas de los ríos.

b)Extraer material a una distancia menor de 800 metros aguas arriba y de 200 metros aguas abajo del lugar en que se encuentren las tomas de agua u obras de arte, sean estas públicas o privadas, salvo que la extracción sea de utilidad para el mantenimiento de las tomas u obras de arte, caso en el cual deberá suscribirse convenio con la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos.

c)Desviar en la extracción el curso de las aguas dejando en seco cualquier toma u obstaculizando el libre escurrimiento hacia ella.

d) Destruir defensas u otras obras de arte construidas en los ríos.

Provincia de Salta Artículo 138 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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