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Código de Procedimientos Mineros Artículo 135 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 135.

Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera y de impacto ambiental para la actividad minera establecida en la Ley Nº 24.585. Asimismo está obligado al pago de regalías conforme Ley Provincial 6.294.

Toda extracción o transporte de minerales del presente título, que se realice en los ríos y/o cauces fluviales o terrenos fiscales, deberá estar amparada por Guía de Tránsito, en la cual se especificará la concesión minera, contratos concesivos o constancias de inscripción del área territorial concreta en la que se efectúa la explotación, nombre del productor y transportista, tipo de material y cantidad de metros cúbicos que habilita extraer y transportar. Los demás requisitos, formalidades y especificaciones, incluyendo el precio de esta Guía, serán determinadas por la Secretaría de Minería, Industria y Recursos Energéticos o el órgano que en el futuro la reemplace.

Quien extraiga o transporte áridos con fines comerciales, sin el amparo de la correspondiente Guía de Tránsito de Aridos y sin perjuicio de aplicarse lo previsto en el Art. 139 de este Código, deberá abonar una multa equivalente a cien litros de nafta común, precio público, la primera vez que se labre el acta de infracción.

En caso de primera reincidencia la multa a abonar será equivalente a doscientos litros de nafta común, precio público.

En caso de ulteriores reincidencias la multa será equivalente a trescientos litros de nafta común, precio público.

Provincia de Salta Artículo 135 Código de Procedimientos Mineros
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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