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Código de Procedimientos Mineros Artículo 127 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimientos Mineros Salta
Artículo 127.

Vencido el término probatorio, se certificará tal circunstancia y se pondrán los autos a disposición de las partes por cinco (5) días para que aleguen por escrito sobre el mérito de las pruebas. El proveído deberá notificarse a todas las partes y comenzará a correr el término común desde el día siguiente hábil a la última notificación realizada.

Vencido el término, se agregarán los alegatos que se hubieren producido y se pasarán los autos a resolución de la Autoridad Minera.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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