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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 469 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 469. Efectos

Cuando se conceda la libertad condicional, en el auto de soltura se fijarán las condiciones que establece el Código Penal, y el liberado en el acto de la notificación deberá comprometerse a cumplirlas fielmente, extendiéndose por Secretaría el acta respectiva, de la cual se le entregará una copia.

Por motivos fundados, el tribunal podrá adicionar otras obligaciones, estableciendo su forma de ejecución.

Si la solicitud fuere denegada, el condenado no podrá renovarla antes de seis (6) meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.

Provincia del Neuquén Artículo 469 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...467 468 469 470 471 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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