Imprimir

Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 413 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 413. Expresión de agravios

El Tribunal deAlzada hará saber a las partes el ingreso de las actuaciones, manteniéndolas en Secretaría durante tres (3) días, a fin de que las partes amplien o refuten los fundamentos dados con la interposición.

Ante el supuesto que el Juzgado que haya dictado la Resolución que motivó el recurso no tenga su asiento en la misma Circunscripción Judicial que el Tribunal de Alzada, la ampliación de fundamentos a los que se refiere el párrafo precedente podrá presentarse por ante dicho Juzgado, que dispondrá su inmediata remisión a la Cámara que corresponda.

Las partes podrán informar oralmente, pero la elección de esta forma deberán hacerla en el acto de ser notificadas de la radicación del expediente, o dentro del día hábil siguiente. En tal caso el Tribunal fijará una audiencia dentro del plazo de cinco (5) días.

Provincia del Neuquén Artículo 413 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...411 412 413 414 415 ...508

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse