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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 36 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 36. Tribunal competente

Si dos tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes para juzgar un delito, el conflicto será juzgado por:

1 - El TribunaI Superior de Justicia, cuando se planteare entre Cámaras en lo Criminal de la misma circunscripción, o ante tribunales de diferente competencia territorial o jurisdicciones de distinta naturaleza, que no reconozcan un órgano jerárquico común que deba resolverlos.

2 - La Cámara en lo Criminal, cuando se planteare entre distintos Jueces de instrucción y en lo Correccional o de Menores -en materia penal- de su circunscripción.

Provincia del Neuquén Artículo 36 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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