Imprimir

Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 358 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 358. Discusión final

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Fiscal, al querellante, al actor civil, y a los defensores del imputado y a los del civilmente demandado, para que en ese orden aleguen sobre las mismas y formulen sus acusaciones y defensas. No podrán leerse memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.

El actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforme al artículo 74. Su representante letrado, como el del civilmente demandado, podrá efectuar la exposición.

Si intervinieren dos (2) fiscales o dos (2) defensores del mismo imputado, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas.

El Ministerio Fiscal, la parte querellante, el defensor y las partes civiles podrán replicar, correspondiendo al tercero la última palabra.

La réplica se admitirá una sola vez y deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido discutidos.

El presidente podrá fijar prudencialmente un término para las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos y las pruebas recibidas.

En último término, el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.

Provincia del Neuquén Artículo 358 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...356 357 358 358 bis 359 ...508

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse