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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 331 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 331. Asistencia y representación del imputado

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente dispondrá la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o violencia.

Si no quisiere asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente y para todos los efectos será representado por el defensor, pero si la acusación fuere ampliada con arreglo al artículo 346, el presidente lo hará comparecer a los fines de la intimación que corresponda.

Si fuere necesario practicar su reconocimiento, podrá ser compelido a la audiencia por la fuerza pública.

Cuando el imputado se encuentre en libertad, la Cámara podrá ordenar su detención, aunque esté excarcelado, para asegurar la realización del juicio.

Provincia del Neuquén Artículo 331 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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