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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 319 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 319. Citación a juicio

Recibido el proceso, el presidente de la Cámara citará al Ministerio Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

En las causas procedentes de juzgados con sede distinta a las del tribunal, el término será de quince (15) días.

Dentro del quinto día, el Fiscal de Cámara podrá revisar la pretensión punitiva prevista en el artículo 312 último párrafo y, si estimare que la misma no debe superar los tres (3) últimos días de pena privativa de libertad, solicitará la incompetencia de la Cámara. La Cámara resolverá de inmediato ordenando la remisión de las actuaciones al Juez Correccional que corresponda. La resolución será irrecurrible.

Provincia del Neuquén Artículo 319 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...317 318 319 320 321 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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