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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 281 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 281. Término y procedencia

El Juez ordenará el procesamiento del imputado, siempre que concurrieren las siguientes condiciones:

a) Que hubieren elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que el imputado es autor o partícipe;

b) Que procediere la prisión preventiva del imputado o la imposición de las medidas restrictivas del artículo 285.

Si el imputado se encontrare privado de su libertad, el procesamiento deberá dictarse dentro del plazo de diez (10) días, los que se contarán a partir de la declaración indagatoria.

Provincia del Neuquén Artículo 281 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...279 280 281 282 283 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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