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Código de Procedimiento Minero Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 22.

Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien haya de notificar entregará la cédula a cualquiera de la casa prefiriendo a los parientes, o en su defecto, a cualquier vecino quiera encargarse de entregarla al interesado, con preferencia al más inmediato. Si dichas personas se negaren a firmar o no supieran hacerlo, lo hará constar en la diligencia respectiva. Si no hubiera persona de la casa, ni vecino que quiera recibir la cédula, o la casa estuviera cerrada, la arrojará en su interior. Si en el domicilio atribuido se informase que ahí no vive la persona buscada, el notificador hará la notificación consignando esa manifestación en la cédula.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Código de Procedimiento Minero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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