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Código de Procedimiento Minero Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 21.

El notificador llevará por duplicado una cédula en que esté transcripto el decreto o la parte dispositiva de la Resolución que se va a notificar y entregará uno de los ejemplares, juntamente con las copias que correspondan al interesado, consignando bajo su firma la fecha de la notificación. Al pie del otro ejemplar, que se agregará al expediente, consignará la diligencia cumplida, la que firmará juntamente con el interesado.

Si éste no supiera, se negare o estuviera imposibilitado para firmar, lo hará constar expresamente en dicha diligencia sin otra formalidad.

Provincia de Córdoba Artículo 21 Código de Procedimiento Minero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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