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Código de Procedimiento Minero Artículo 147 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento Minero Córdoba
Artículo 147.

A los fines del artículo anterior, cumplida la certificación prevista en el artículo 145, la Autoridad Minera pasará las actuaciones al Departamento Técnico para que este cumpla una inspección al lugar del socavón e informe sobre la utilidad y practicabilidad del mismo e importancia de las minas afectadas.

Asimismo, haya o no oposición, el Departamento Técnico dictaminará sobre las modificaciones previstas en el artículo 209 del Código de Minería.

Provincia de Córdoba Artículo 147 Código de Procedimiento Minero
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...234

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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