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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 91 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 91.

Contra las providencias y sentencias dictadas por el Tribunal en las causas cuya competencia se determina en los artículos 1 y 2, sólo procederán los siguientes recursos:

a) reposición: contra las providencias simples, causen o no un gravamen irreparable;

b) aclaratoria o ampliación: ante las sentencias interlocutorias o definitivas; Se interpondrá y fundará por escrito dentro del plazo de cinco(5) días al de la notificación de la resolución o sentencia según correspondiere. Tal interposición no interrumpirá el plazo para interponer el recurso extraordinario federal;

c) revisión: contra la sentencia definitiva o resolución interlocutoria que pone fin al proceso en los siguientes casos: 1) Cuando, después de dictada la sentencia, se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba; 2) Cuando la sentencia hubiere sido dictada basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere producido después de emanado el acto.

Este recurso se deberá interponer y fundar por escrito dentro de los diez (10) días en que los nuevos documentos se descubriesen o recobrasen en el caso del punto 1° inc. c) y desde el día en que se tomó conocimiento del acto firme que reconoció o declaró la falsedad en el punto 2° del mismo inciso.

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Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...112

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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