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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 77 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 77.

El Tribunal podrá ordenar de oficio la producción de pruebas que considere pertinentes, o la ampliación de las ya producidas para la averiguación de la verdad de los hechos. Esta facultad podrá ejercerse en cualquier estado del proceso aunque las partes no hubieren ofrecido estas medidas, u ofrecidas no hubieren instado su producción o se opusiesen a que se practique. Tal decisión será irrecurrible.

Si se produjesen después de la oportunidad prevista en el artículo 81, se dará traslado a cada parte por el término de tres (3) días para que se aleguen a su respecto.

Las partes podrán controlar la producción de la prueba realizada de oficio, pero no podrán formular cuestiones durante su realización.

Provincia de Santa Cruz Artículo 77 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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