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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 68 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 68.

La contestación de la demanda será formulada por escrito y contendrá, en lo pertinente, los requisitos establecidos para aquella.

En la contestación, deberá reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las comunicaciones a ella dirigidas. El silencio, o la contestación ambigua o evasiva podrá considerarse como reconocimiento de los hechos, de la autenticidad de los documentos y de su recepción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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