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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 58 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 58.

Del proceso instaurado se correrá traslado de la demanda con citación y emplazamiento por treinta (30) días a la demandada para que comparezca y la conteste. En caso de no comparecer en dicho término, el procedimiento se entenderá con el Agente Fiscal a quien deberá corrérsele un nuevo traslado, todo ello sin perjuicio de que aquella se haga parte en cualquier tiempo posterior, pero en este caso, los autos proseguirán según su estado.

Si fueren dos o más los demandados el plazo será común. Si procediere la suspensión o ampliación respecto de uno, se suspenderá o ampliará respecto de todos.

Provincia de Santa Cruz Artículo 58 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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