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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 40 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 40.

La acción contencioso - administrativa podrá tener por objeto para su resolución:

a) la anulación total o parcial de la disposición administrativa de alcance general o particular o de la Ordenanza Municipal impugnada, no pudiendo determinar el Tribunal la forma en que han de quedar redactados los mismos en sustitución de los que se anularen ni el contenido discrecional de los actos anulados;

b) el restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada o de un derecho vulnerado, desconocido o incumplido, o de un interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas adecuadas para la plena reposición de la misma;

c) la declaración de certeza sobre la relación o situación jurídica regida por el derecho administrativo, motivo de controversia;

d) la interpretación que corresponde a la norma o acto que se trate, siempre que existiere un interés concreto y la duda sobre su acance pueda causar un perjuicio irreparable a la parte interesada;

e) la anulación de los actos irrevocables administrativamente cuando los mismos sean lesivos al interés público por razones de ilegitimidad. La lesividad deberá ser declarada por acto fundado en sede administrativa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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