Código de Minería Artículo 355 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código de Minería Nacional
Artículo 355.
Para aquellas actividades comprendidas en el ARTICULO 249, y cuya iniciación sea anterior a la vigencia de laLey 24.585 , el concesionario o titular de la planta e instalaciones deberá presentar, dentro del año de su entrada en vigor, el informe de impacto ambiental.
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