Código de Minería Artículo 228 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código de Minería Nacional
Artículo 228.
La publicación se hará fijando en las puertas de la oficina del escribano, durante QUINCE (15) días, un cartel que contenga el escrito presentado y su proveído.El cartel se insertará TRES (3) veces dentro del mismo plazo en el periódico oficial, y en su defecto en el que determine la autoridad.
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