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Código de Minería Artículo 226 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 226.

Es denunciable una concesión aunque haya pasado a terceros, por abandono, cuando los dueños por un acto directo y espontáneo, manifiestan a la autoridad la resolución de no continuar los trabajos.

El dueño de una mina que quiera abandonarla, lo declarará por escrito ante la autoridad minera con VEINTE (20) días de anticipación.

Este escrito comprenderá el nombre de la mina, el del mineral en que se encuentra, la clase de sustancia que se explota y el estado de sus labores.

El escrito con su proveído se asentará en el libro correspondiente a los registros, y se publicará.

Subsisten los derechos y obligaciones del dueño de una mina, mientras la autoridad competente no admita el abandono.

Nacional Artículo 226 Código de Minería
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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