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Código de Minería Artículo 223 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 223.

Las disposiciones de los artículos anteriores relativas al pago de la patente o al canon minero, se aplicarán en la misma forma, aun en los casos que por ampliación o acrecentamiento, o formación de grupos mineros, o compañías de minas, conforme a los Artículos 87, 109, 113, 116, y 140 aumentase el número de unidades de medidas de cada concesión.

Las demasías, sea cualquiera su extensión, serán consideradas a los efectos del pago de la patente como una pertenencia completa en todos los casos y variantes establecidos en el Acápite III, del

Nacional Artículo 223 Código de Minería
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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