Código de Minería Artículo 194 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código de Minería Nacional
Artículo 194.
Son denunciables a los efectos del Artículo 186, y se concederán al primer solicitante: 1 Los terreros, relaves y escoriales de las minas abandonadas, si TRES (3) meses después de declarado el abandono no hubiesen sido ocupadas o denunciadas.2 Los escoriales de establecimientos de beneficio abandonados por sus dueños y que no están resguardados por paredes o tapias.
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