Código de Minería Artículo 142 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código de Minería Nacional
Artículo 142.
Si las pertenencias no están gravadas, o si de cualquier manera se ha allanado éste y los demás puntos sobre los que se haya hecho alguna reclamación, la autoridad, acompañada de un perito y del escribano, procederá al reconocimiento y verificación de los hechos.Resultando que la reunión de las pertenencias es realizable y conveniente, se fijarán linderos en los extremos de las líneas que determinen el grupo y en todos los puntos que sea preciso para que pueda ser fácilmente reconocido.
El juez cuidará de que se proceda inmediatamente a la colocación de linderos en los lugares marcados por el perito.
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