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Código de Justicia Militar Artículo 871 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 871.

En la aplicación de las penas por robo y hurto, los tribunales militares considerarán especialmente como circunstancias agravantes, las siguientes: 1 Ejecutarlo estando de centinela, hallándose de salvaguardia o en el desempeño de otra comisión o servicio; 2 Recaer sobre armas, pólvora, municiones u otro efecto militar; 3 Recaer sobre objetos destinados al culto, siempre que el delito se efectuase en un templo o lugar sagrado; 4 Cometerlo frente al enemigo; 5 Cometerlo en domicilio particular donde el agente se hallase alojado por orden superior; 6 Ejecutarlo en objeto salvado de la guerra, del fuego, de la inundación o del naufragio y en los momentos de ser salvados; 7 Ejecutarlo en la persona de un herido, o prisionero de guerra, o en la de alguno de los individuos de un buque o aeronave apresados, en convoy, o sometido a la visita; 8 Ejecutarlo en vestidos o efectos de los muertos en combate; 9 Cometerlo en campaña y en perjuicio de un vivandero o comerciante, que trafique con el ejército; 10. Cometerlo en perjuicio del erario público o de las administraciones de los cuerpos militares; 11. Cometerlo en objetos y a bordo de una presa cuando ésta no ha sido todavía declarada tal; 12. Substraer o destruir fraudulentamente papeles de a bordo de un buque o aeronave detenido o capturado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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