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Código de Justicia Militar Artículo 748 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 748.

Será condenado a muerte y degradado, o a reclusión por tiempo indeterminado y degradación, el militar que, teniendo los medios y la posibilidad de resistir, entregue por capitulación o rinda al enemigo extranjero, sin resistencia alguna, la tropa, buque, aeronave, plaza, base aérea o puesto cuyo mando tuviere o cuya defensa se le hubiere confiado. Si el enemigo fuere rebelde o sedicioso, la pena será de reclusión por cinco a quince años.

Nacional Artículo 748 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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