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Código de Justicia Militar Artículo 716 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 716.

Consuman deserción, salvo que cometieren una infracción más grave, los suboficiales, clases o individuos de tropa: 1 Cuando faltaren de la unidad de su destino o lugar fijado por la superioridad como de su residencia, por más de cinco días consecutivos, los que se considerarán transcurridos pasadas cinco noches, desde que se produjo la ausencia; 2 Cuando después de faltar tres días de la unidad de su destino o lugar fijado por la superioridad como de su residencia, se les hallare fuera de esos lugares y a distancia que evidencie su propósito de abandonar las filas; 3 Cuando hallándose en uso de licencia o en cumplimiento de una comisión del servicio, no se presentaren, al vencimiento del plazo fijado, dentro del término establecido en el inciso 1, o se colocaren en la situación prevista en el inciso 2; 4 Cuando se hallaren disfrazados, ocultos, o con nombre o calidad supuestos, a bordo de embarcaciones, aeronaves, u otros medios de transporte listos para partir y hábiles para consumar la deserción; 5 Cuando estando en marcha las fuerzas a que pertenecieren, o al disponerse a zarpar el buque, o a decolar la aeronave de cuya dotación forman parte, no se incorporen a ellas en tiempo, o se queden en tierra, sin tener el correspondiente permiso o con pretextos o con motivos no justificados; 6 Cuando siendo prisioneros de guerra del enemigo, recobraren su libertad y no se presentaren a las autoridades militares de la República, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hubieren recuperado la libertad. Si se hallaren en el extranjero, se considerarán desertores a los diez días de no haber utilizado cualquier medio que tuvieren a su alcance, para ponerse a disposición de las autoridades de la República.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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