Código de Justicia Militar Artículo 713 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 713.
Cometen abandono los oficiales: 1 Cuando falten tres días continuos del lugar de su destino o residencia, sin autorización superior; 2 Cuando no se presenten al superior de quien dependan, cuarenta y ocho horas después de vencida su licencia temporal; 3 Cuando no lleguen al punto de su destino; regresen después de emprendida una marcha o se desvien del derrotero que en su pasaporte se les señaló como indispensable, haciéndolo sin orden correspondiente o sin motivo justificado; 4 Cuando estando en marcha las fuerzas a que pertenecen, se queden en las poblaciones sin el correspondiente permiso, o con pretexto de enfermedades o males supuestos, o por otros motivos que no sean legítimos; 5 Cuando hubieren recibido orden de marcha y no la emprendiesen, después de cuarenta y ocho horas, sin impedimento legítimo o sin permiso de la autoridad militar que corresponde; 6 Cuando recobren su libertad como prisioneros de guerra y no se presenten, sin causa justificada, a cualquier autoridad militar de la República, en el plazo de cinco días.Si se encontraren en territorio extranjero, los cinco días se cuentan desde que tuvieron la oportunidad o el medio de presentarse a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior.
Nacional Artículo 713 CJM
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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