Código de Justicia Militar Artículo 689 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 689.
Será reprimido como promotor del motín, el militar que estando la tropa reunida, levante la voz en sentido subversivo o incite de cualquier modo a la comisión de delito.Cuando no se pudiere descubrir al autor o autores de la voz, será quintada la unidad o fracción de donde aquélla hubiere partido. Los quintados serán reprimidos con prisión, destitución u otra sanción disciplinaria, según la gravedad y circunstancias del caso. Quedarán exentos de pena los que denunciaren al verdadero culpable, antes de ser quintados, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el autor del hecho.
Nacional Artículo 689 CJM
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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