Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 508.
Código de Justicia Militar Artículo 508 Nacional
Constituye delito militar toda violación de los deberes militares que tenga pena señalada en este código y demás leyes militares, que no se encuentre comprendida entre las faltas de disciplina; y, además, todo hecho penado por los bandos que las autoridades militares facultadas al efecto dicten, en tiempo de guerra.
Nacional Artículo 508 CJM
Nacional Artículo 508 CJM