Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 502.
Código de Justicia Militar Artículo 502 Nacional
Los juicios sumarios sólo tendrán lugar en tiempo de paz, cuando sea necesaria la represión inmediata de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las fuerzas armadas, y cuando se trate de delitos graves, como traición, sublevación, motín, saqueos, vías de hecho contra superiores, ataque a guardia y asesinato de centinela.
Nacional Artículo 502 CJM
Nacional Artículo 502 CJM