Código de Justicia Militar Artículo 472 Nacional
Derogado
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 472.
En las sentencias absolutorias, el tribunal que las pronuncie en definitiva, dispondrá la libertad de los encausados, y hará las comunicaciones del caso, a efectos de que se impartan las órdenes correspondientes.
Nacional Artículo 472 CJM