Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 471 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 471.

Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad sobreviniere la incapacidad mental del condenado o éste enfermara gravemente o contrajera una afección que imposibilitara su adecuada atención en la prisión, el director de la misma pondrá el hecho en conocimiento del fiscal general o fiscal permanente que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, inciso 6 y 54, inciso 3, respectivamente.

A pedido del fiscal general o del fiscal permanente, según el caso, el tribunal que dictó la sentencia que se ejecuta, previas las pericias necesarias, dispondrá la colocación del enfermo en un establecimiento adecuado durante el tiempo que esa medida resultara estrictamente necesaria y sin que se permitan al condenado otras salidas que las indispensables para la atención de su dolencia, las que deberán hacerse siempre bajo vigilancia.

El tiempo de la internación se computa a los fines de la pena, salvo que la enfermedad hubiese sido procurada para tratar de substraerse a la misma o se comprobare posteriormente que fué simulada.

Nacional Artículo 471 CJM
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse